El Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, que aprueba el nuevo Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica, deroga por completo el depósito de garantía obligatorio que las distribuidoras eléctricas exigían históricamente a los usuarios A raíz de esta normativa publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), las compañías están obligadas a reembolsar íntegramente este dinero a los consumidores. El funcionamiento del proceso se detalla a continuación: [1, 3] Claves de la devolución del depósito de garantía Qué era el depósito: Una fianza equivalente al coste teórico de 50 horas de utilización de la potencia contratada que se cobraba al dar de alta la luz o ampliar potencia. Afecta principalmente a contratos antiguos (anteriores a 2009). Quién recibe el dinero: El reembolso se abona de forma automática al titular actual del contrato de suministro, independientemente de quién realizara el alta original. Plazos legales: La normativa fijaba un plazo máximo de cuatro meses desde su entrada en vigor (con fecha límite el 11/12 de junio de 2026). No obstante, la ley permitía prorratear la cuantía en hasta 4 facturas o canalizarla más tarde si la distribuidora carecía de datos actualizados, razón por la cual muchos usuarios siguen viendo el abono reflejado en sus facturas actuales ¿Qué ocurre con las nuevas altas? A partir de la entrada en vigor del RD 88/2026, ningún consumidor final tiene que pagar esta fianza al contratar un nuevo suministro eléctrico o modificar su potencia. La responsabilidad de aportar garantías financieras frente a impagos se desplaza del ciudadano a las comercializadoras de energía. Si quieres revisar tu caso particular, ponte en contacto con nosotros








